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Si estás pensando en renovar tu cuarto de baño, una de las cosas que debes tener en cuenta es la normativa. A través de la misma podrás darte cuenta de si cumples con los requisitos mínimos y en consecuencia el cuarto de baño te ofrecerá todo lo que necesitas y obliga la ley.

¿Dónde puedo encontrar la normativa?

Todo está regulado a través de la ley. Por ejemplo, en Valencia está todo regulado durante el Decreto 151/2009 de 2 de octubre de la Generalitat Valenciana. Pero cada comunidad autónoma tiene su propio decreto. El objetivo del decreto es conseguir que todas y cada una de las estancias cumplan unos requisitos mínimos de habitabilidad. De esa manera, la persona o personas podrán tener todo lo que necesitan para vivir en la vivienda bajo unas mínimas condiciones.

¿Cuál es la superficie mínima del cuarto de baño?

Para dar respuesta a esta pregunta y el resto de este artículo, nos hemos puesto en contacto con los arquitectos de ARKespai.com. Gracias a su colaboración hemos podido ver cuáles son las medidas mínimas que debe cumplir el cuarto de baño para que la vivienda pueda ser habitable.

Como nos comentan desde Arkespai, el baño tiene que contar con una superficie mínima de 3 metros cuadrados, mientras que, si es aseo, la superficie mínima deberá ser de 1,5 metros cuadrados. Esas son las medidas mínimas, lo más común es que sean mayores para poder tener más libertad de movimiento.

Hay que destacar que las viviendas deben contar con espacio para la higiene personal y ese espacio es a través del baño. Como puedes imaginar, los mínimos son bastante pequeños, es decir, suele ser común que los baños sean más grandes para ofrecer mayor confort a las personas que lo van a usar.

En el caso de que la vivienda tenga tres o más dormitorios suele ser necesario contar con más de un espacio adicional. Esa segunda estancia extra puede ser en forma de otro baño o en muchas ocasiones suele considerarse como aseo.

Condiciones del baño

Según Arkespai, en el artículo 2 del decreto mencionado se detallan las siguientes condiciones:

  • Se debe garantizar que ni el baño ni el aseo sean la única vía para acceder a otras habitaciones o áreas de la vivienda.
  • El área para la evacuación fisiológica debe estar en un espacio separado, que también puede incluir la zona de higiene personal.
  • Cualquier espacio de la vivienda que tenga una bañera o ducha se considerará un área húmeda, conforme al Documento Básico HS 3 sobre la calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación. Los acabados en estos espacios deben cumplir con lo especificado en dicho artículo.
  • Si la vivienda cuenta con más de un dormitorio, se debe poder acceder a un espacio de higiene personal directamente desde las áreas de circulación de la vivienda.

¿Cuál debe ser la altura mínima?

Otro de los aspectos a tener en cuenta será la altura del techo. Para que el baño pueda ser aprobado es necesario que cuente con una altura mínima.

Normalmente la altura mínima de la vivienda deberá ser de 2.50 metros, a excepción de algunos casos en los cuales se puede bajar hasta los 2.20 metros.

Eso mismo sucede en el cuarto de baño y en los aseos, la altura puede reducirse hasta los 2.20 metros si es necesario. Y a pesar de ser un poco más bajo, podrá ser aprobado sin problemas. En caso de que la altura sea inferior a la mencionada, entonces no podrá ser aprobada.

Más información sobre las características del baño

Importancia de la iluminación natural

Aunque no es obligatoria por ley, la iluminación natural en un baño es altamente recomendable, tanto por motivos estéticos como higiénicos. La luz natural no solo mejora la apariencia del espacio, sino que también contribuye a un ambiente más saludable. Sin embargo, la normativa vigente no exige que los baños tengan iluminación natural. La ley específica que las áreas de una vivienda, exceptuando los accesos, baños, aseos y trasteros, deben contar con ventanas al exterior para garantizar la iluminación. Por lo tanto, los baños quedan exentos de esta obligación.

Elementos esenciales en un baño

La normativa establece que todo baño debe contar, como mínimo, con ciertos elementos esenciales. Estos incluyen un lavabo, una ducha o bañera con suministro de agua fría y caliente, y un inodoro con suministro de agua fría. Además, todos estos elementos deben estar equipados con un sistema de evacuación con cierre hidráulico para asegurar una correcta gestión de las aguas residuales.

Es importante tener en cuenta que la normativa también contempla las condiciones de diseño y calidad necesarias para distintos tipos de construcciones. Esto se aplica tanto a viviendas de nueva construcción como a aquellas que requieren adaptación, así como a edificios destinados a alojamiento o proyectos de rehabilitación. Estos requisitos buscan garantizar que todas las viviendas cumplan con unos estándares mínimos de habitabilidad y confort.

Como has podido comprobar a lo largo de este artículo, la normativa realmente no es muy exigente. Lo único que busca es que el baño cumpla con unos requisitos mínimos para que realmente la estancia pueda ofrecer un lugar de higiene personal mínimo. En caso de que el mismo no cumpla esos requisitos, siempre existe la opción de hacer obras en la vivienda para conseguir cumplir dichos requisitos. Y una vez que se cumplen los requisitos, el último paso es decorar el baño correctamente para convertirlo en una estancia lo más agradable posible. Piensa que es uno de los lugares en el cual pasamos más tiempo a lo largo del día cuando estamos en casa. Una buena decoración hará que parezca más grande y agradable.